domingo, 10 de enero de 2016

Sobre el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Autlán


Publicado originalmente en Letra Fría.

Desde el fin de semana pasado, en que el patronato organizador anunció oficialmente las actividades del Carnaval 2016, ya se puede decir, según los románticos, que en Autlán “ya huele a petate”, es decir, que ya se siente en el aire el ambiente festivo propio de esta tradición autlense.
La parte más importante del Carnaval, como todos lo sabemos, es la relacionada con la lidia de toros: el mismo refrán del olor a petate remite a la construcción de la primitiva plaza de toros de madera y petates en que se celebraban las corridas en épocas pasadas. Sin embargo, según dicen (y argumentan convincentemente) los que saben, la tauromaquia sufre una grave crisis a nivel mundial, derivada de la corrupción de algunos de sus elementos más importantes, como la integridad del toro y el respeto al público en la forma de la organización digna del espectáculo.
En Autlán, como plaza taurina, existe un reglamento para el desarrollo de las corridas de toros y de todo espectáculo taurino que, si se respetara cabalmente, propiciaría que la afición autlense disfrutara de una fiesta plena y decente. El reglamento está a disposición de todos en el sitio web del Ayuntamiento (www.autlan.gob.mx), para su consulta, conocimiento y posterior exigencia de su cumplimiento.
Para despertar la curiosidad del público para conocer completo este reglamento, enseguida enlisto algunas de sus disposiciones menos respetadas. Lo escrito entre paréntesis son comentarios míos:

Artículo 7: En el interior de las plazas de toros (…) solo será permitida la venta de tabacos, dulces, helados, refrescos, cervezas, botanas, fotografías, así como el alquiler de cojines, quedando estrictamente prohibida la venta de cualquier otro artículo. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A LOS VENDEDORES OFRECER SUS MERCANCIAS DURANTE LA SUERTE DE MULETA O TERCER TERCIO, PUDIENDO HACERLO ENTRE EL INTERVALO DEL ARRASTRE Y EL SEGUNDO TERCIO (En el original del reglamento esto aparece en mayúsculas).

Artículo 13: En todo espectáculo taurino deberá actuar una banda de música, la que dará principio a sus audiciones por lo menos una hora antes del inicio del evento. Queda prohibido a los diestros solicitar la actuación de la banda de música durante la faena de muleta, sólo se permitirá esto a solicitud mayoritaria del público asistente. (En la práctica vemos cómo los matadores se echan al público a la bolsa con solo pedir al maestro Gabino “la de aquí”).

Artículo 56: En las corridas de toros y en las novilladas queda estrictamente prohibida la lidia de reses que hayan sido toreadas con anterioridad, así como de toros despuntados o afeitados.

Artículo 57: Una vez muerta la res se cortarán las astas al nivel de su nacimiento arrancando, de ser posible, parte de la zona basal de asentamiento y debidamente presentadas y numeradas por orden de lidia, se irán depositando en cajas con llave, la cual conservará durante toda la corrida el Juez de Plaza hasta que sean reconocidas por el médico veterinario, quien deberá rendir, por escrito, el parte correspondiente a la Autoridad Municipal por conducto del Juez de Plaza en un término no mayor de veinticuatro horas. Si por cualquier circunstancia algún ganadero o diestro, por la bravura de la res lidiada, solicitare la cabeza de aquella, podrá accederse a tal petición por el Juez de Plaza, pero previamente habrán de examinarse las astas por el veterinario para comprobar que no han sido manipuladas.

Artículo 72: Ninguna persona podrá pasar a ocupar sus asientos mientras se desarrolla el tercer tercio (faena de muleta) de la lidia del toro, sino que deberá esperar a que éste sea muerto.

El reglamento consta en total de 102 artículos más dos transitorios y data de diciembre de 2001, siendo presidente municipal el doctor Armando Pérez Oliva, actual regidor de oposición.

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